Art. 7. Difusión de Información Pública
En conformidad con la transparencia en la gestión administrativa a la que están obligadas todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
Escoja en la parte INFERIOR una opción para consultar.
DIRECTORIO DE LA INSTITUCION
GAD CALDERON
INFORME VOCALES I
INFORMES CONSOLIDADES 2019
INFORMES CONSOLIDADES 2020
RENDICION DE CUENTAS
PRIMER AÑO | 2019 |
SEGUNDO AÑO | 2020 |